Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo V: De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 77. La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por las dependencias y entidades competentes y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la presente Ley.

Con tal propósito, la Comisión Intersecretarial propondrá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.