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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo V: De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 75. Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos.

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