Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo V: De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 74. El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:
I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos enél;
II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
III. Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las características de los proyectos correspondientes;
IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
V. Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilización de los apoyos; y
VI. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.