Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica
Artículo 45. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:
I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;
II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;
III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;
IV. Validar los programas de capacitación;
V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;
VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;
VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;
VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y
IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.