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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 45. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

  1. I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

    II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;

    III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;

    IV. Validar los programas de capacitación;

    V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

    VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

    VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

    VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y

    IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.

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