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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 44. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por:

  1. I. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

    II. Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;

    III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;

    V. Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores;

    VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;

    VII. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;

    VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

    IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y

    X. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

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