Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica
Artículo 44. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por:
I. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;
V. Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores;
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;
VII. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;
VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y
X. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.