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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo III: De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 46. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:

  1. I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;

    II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;

    III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;

    IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y

    V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.

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