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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los Gobernadores de los Estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes Locales y a los Ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

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