Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de nuestro país en el extranjero.