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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de nuestro país en el extranjero.

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