Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año.
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Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año.
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