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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:

  1. a) Llevar el nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda "Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos";

    b) Fecha y número de publicación; y

    c) Indice de Contenido.

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