Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:
a) Llevar el nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda "Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos";
b) Fecha y número de publicación; y
c) Indice de Contenido.