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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales

Artículo 14. El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

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