Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales
Artículo 14. El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.