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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales

Artículo 13. Para los efectos de esta ley se entiende por gaceta gubernamental, elórgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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