Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 12. El Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros quince días de cada mes, publicará un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior; igualmente, deberá publicar dentro del primer trimestre de cada año, un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior.