Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo PRIMERO: Del Diario Oficial de la Federación
Artículo 11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente fijará el precio de venta por ejemplar para distribuidores y para la venta al público. Asimismo establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.