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Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

Artículo 8°. Las operaciones relacionadas con observaciones por falta de justificación o comprobación, así como las que figuren registradas en "cuentas diferidas", inclusive las provenientes de la glosa y conciliación de cuentas de bienes muebles e inmuebles federales, por las cuales inicialmente ya fueron afectados los ramos correspondientes de los presupuestos de egresos, sellevarán a las cuentas que señale la Contaduría de la Federación, con sujeción, en su caso, a lo prevenido en el artículo tercero de la presente Ley.

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