Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
Artículo 7°. Los créditos a favor del Gobierno Federal que no provengan de operaciones de carácter presupuestal, se cancelarán en iguales condiciones y términos que los señalados en el artículo segundo de la presente ley, cuando su monto no exceda de $5,000.00.
Para la cancelación de créditos mayores de la suma expresada, se requerirá además de que no entrañe perjuicio a los intereses nacionales, ni beneficio indebido para terceros, un estudio especial de sus condiciones particulares, con dictamen autorizado por el Secretario de Hacienda.