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Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

Artículo 6°. Igualmente se cancelarán los créditos relativos cuando se haya dictado resolución condenando a los responsables a la reparación del daño, y la resolución no pueda cumplirse por insolvencia comprobada de los mismos, siempre que no exista garantía.

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