Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
Artículo 6°. Igualmente se cancelarán los créditos relativos cuando se haya dictado resolución condenando a los responsables a la reparación del daño, y la resolución no pueda cumplirse por insolvencia comprobada de los mismos, siempre que no exista garantía.