Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
Artículo 9°. Las aplicaciones de la presente Ley que haga la Secretaría de Hacienda, quedarán sujetas a la revisión y aprobación definitiva de la Contaduría Mayor de Hacienda como Organo del Poder Legislativo de la Unión.