Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 33 Ter Ter. Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.

Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.