Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 33 Quáter. El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.