Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 33 Bis. Tienen facultad para graduar arrestos:
I. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
II. En las tropas a su mando:
a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;
b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.