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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 33 Bis. Tienen facultad para graduar arrestos:

  1. I. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    II. En las tropas a su mando:

    1. a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;

      b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y

      c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

    En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

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