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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 33. Los arrestos se impondrán a:

  1. I. Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;

    II. Los Oficiales, hasta por ocho días, y

    III. La Tropa, hasta por quince días.

    Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.

    Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.

    El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.

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