Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
Capítulo II: De las Autoridades Universitarias
Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Rector:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
II. Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
III. Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y
IV. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.