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Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

Capítulo II: De las Autoridades Universitarias

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Rector:

  1. I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.

    II. Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

    III. Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y

    IV. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

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