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Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo

Capítulo II: De las Autoridades Universitarias

Artículo 10. El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

Para ser Rector de la Universidad se requiere:

  1. I. Ser mexicano;

    II. Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;

    III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.

    IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

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