Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
Capítulo II: De las Autoridades Universitarias
Artículo 10. El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.
Para ser Rector de la Universidad se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.