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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo III: La Prima

Artículo 35. La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.

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