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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo III: La Prima

Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.

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