Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo III: La Prima
Artículo 36. En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.
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Artículo 36. En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.
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