Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo II: La Póliza
Artículo 30. La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.