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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo II: La Póliza

Artículo 30. La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

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