Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo II: La Póliza
Artículo 29. Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.
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Artículo 29. Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.
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