Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo II: La Póliza
Artículo 28. La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.