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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo II: La Póliza

Artículo 28. La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.

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