Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo III: La Prima
Artículo 31. El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
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Artículo 31. El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
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