Ley sobre el Contrato de Seguro
Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Artículo 153. La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:
I. El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.
II. El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
III. El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas; y
IV. En su caso, los valores garantizados.