Ley sobre el Contrato de Seguro
Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Artículo 154. La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio delendosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión.
En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.