Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Celebración del Contrato
Artículo 14. Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen.