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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Celebración del Contrato

Artículo 13. Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.

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