Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Celebración del Contrato
Artículo 13. Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.