Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Celebración del Contrato
Artículo 15. Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa.