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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo III: Seguro de provechos esperados y de ganados

Artículo 131. En el seguro contra los daños causados por el granizo, el aviso del siniestro debe darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización. En esta clase de seguro no será aplicable la disposición del artículo 114, y el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas de acuerdo conlas exigencias del caso.

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