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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo III: Seguro de provechos esperados y de ganados

Artículo 130. En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.

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