Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo III: Seguro de provechos esperados y de ganados
Artículo 130. En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.