Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo III: Seguro de provechos esperados y de ganados
Artículo 132. En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice.