Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo II: Seguro contra incendio
Artículo 127. Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.