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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo II: Seguro contra incendio

Artículo 127. Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

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