Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo II: Seguro contra incendio
Artículo 126. A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.