Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título CUARTO: DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo IV: ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.