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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título CUARTO: DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo IV: ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO

Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

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