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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título CUARTO: DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo III: TERMINALES INTERIORES DE CARGA

Artículo 54. Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de cargas y vigilancia y custodia de mercancías.

Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaría.

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