Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 16. Las concesiones terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
VI. Liquidación;
VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y
VIII. Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.
La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.