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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 16. Las concesiones terminan por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Revocación;

    IV. Rescate;

    V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;

    VI. Liquidación;

    VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y

    VIII. Las causas previstas en el título respectivo.

    Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.

    La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

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