Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
VI. El periodo de vigencia;
VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;
VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y
IX. Las causas de revocación y terminación.