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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

  1. I. Nombre y domicilio del concesionario;

    II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

    III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;

    IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;

    V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

    VI. El periodo de vigencia;

    VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;

    VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y

    IX. Las causas de revocación y terminación.

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