Ley de Capitalización del Procampo
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO
Capítulo ÚNICO
Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad con las normas establecidas en el mismo decreto.