Ley de Capitalización del Procampo
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO
Capítulo ÚNICO
Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el Padrón del PROCAMPO;
II. Ser titular del predio beneficiario del PROCAMPO;
III. Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;
IV. Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta Ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y
V. Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.