Ley de Capitalización del Procampo
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO
Capítulo ÚNICO
Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:
I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos enél;
II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
III. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
IV. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y
V. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.