Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 11. Los Comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;
II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;
III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.