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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 11. Los Comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

    II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

    III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y

    IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.

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