Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 12. El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir a las reuniones delÓrgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;
II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;
III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones;
IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;
V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;
VII. Dirigir y controlar el archivo delÓrgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte Interesada, copias certificadas de las constancias archivadas, y
VIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.
En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.